Resumen | |
[J] | Se tiene derecho a la resolución causal indemnizada del art. 50 ET por retraso en el pago de salarios aunque la relación laboral no estuviera viva en la fecha del juicio oral por haber dimitido el trabajador con anterioridad.(publicado en Actualidad Diaria 4719 el 3 de octubre de 2022) |
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El debate suscitado en este recurso de casación unificadora se ciñe a determinar si el actor tiene derecho a la resolución indemnizada del contrato de trabajo al amparo del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), aunque la relación laboral no estuviera viva en la fecha del juicio oral porque con anterioridad había dimitido voluntariamente. La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 1 de diciembre de 2020, recurso 3763/2020, confirmó la sentencia de instancia, que había desestimado la demanda de extinción indemnizada del contrato de trabajo. El Supremo desestima el recurso. | |
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